La Constitución

1. La Asociación tendrá el nombre la Asociación de Historiadores Caribeños

2. Los objetivos de la Asociación serán:

  1. Fomentar los estudios históricos de la región caribeña.
  1. Facilitar comunicaciones frecuentes e intercambios de información entre los historiadores caribeños a través de conferencias, seminarios, publicaciones.
  1. c. Asistir en el desarrollo de medios de publicación para estudios históricos en el área del Caribe.
  1. Examinar, constantemente, el estado de la enseñanza histórica de la región.

3. La membrecía

  1. Membrecía plena de la Asociación está disponible a historiadores que viven y trabajan en el Caribe y a eruditos que trabajan en el campo de historia caribeña.
  1. Membrecía asociada de la Asociación está disponible a maestros de historia, miembros de organizaciones locales de historia y arqueología/ archivistas, conservadores de museos, bibliotecarios y estudiantes de postgrado.
  1. c. Membrecía honoraria de la Asociación está disponible a personas cuya contribución en el campo de la historia caribeña está juzgada a merecerse esa distinción. La membrecía conferirá por una reunión general de la Asociación, actuando sobre la recomendación del Comité Ejecutivo. Los miembros honorarios disfrutarán el derecho de participar en la reunión general anual sin tener que pagar una cuota anual.
  1. El Comité Ejecutivo determinará las cuotas para miembros plenos y asociados.

4. Los directivos de la Asociación

  1. La Asociación administrará en el tiempo entre las reuniones generales por un Comité Ejecutivo compuesto de un presidente, vicepresidente, secretario-tesorero y cuatro personas más.
  1. El Presidente será elegido por un período de un año, comenzando al final de la junta general anual o el 1 de mayo, lo que ocurra primero, y será elegible para la reelección. Él o ella no estará en el poder por más de 3 años consecutivos y servirá como un miembro ex-oficio del Comité Ejecutivo por un año después del fin de su mandato.
  1. El Secretario-Tesorero ocupará el cargo por un período de tres años, y será elegible para reelección.
  1. Todos los otros miembros del Comité Ejecutivo ocuparán sus cargos por un período de un año y serán elegible para reelección.
  1. Todos los candidatos por elección al Comité Ejecutivo estarán elegidos por un Comité de Nominación compuesto por tres personas, las cuales estarán seleccionadas durante la reunión general anual.
  1. Ningún miembro del Comité Ejecutivo será miembro del Comité de Nominación, y viceversa. También, ningún miembro del Comité de Nominación podrá estar nominado para membrecía del Comité Ejecutivo.
  1. Cualquier miembro de la AHC puede proponer al coordinador del Comité de Nominación los nombres de los miembros que él o ella quiera para elección al Comité Ejecutivo. Estos avisos estarán con el coordinador a más tardar el 31 de octubre.
  2. El Comité de Nominación preparará una lista de candidatos para todos los puestos y vacantes en el Comité Ejecutivo y hará circular esta lista a todos los miembros para el fin de febrero de cada año. La lista (y cuando sea necesario, una papeleta de voto) se publicará en la edición de diciembre del boletín o circulará a todos los miembros financiados a finales de febrero de cada año.
  3. Para votar por los miembros del Comité Ejecutivo, la votación empezará en el principio de marzo, usando boletos postales, y durará hasta la reunión general anual. Los resultados estarán anunciados en esta reunión.
  4. Todos los miembros de la AHC serán elegible a votar.
  5. El Comité Ejecutivo tendrá el poder de designación temporaria para cualquier cargo del Comité Ejecutivo que se hace vacante durante el año. También tendrá el poder de hacer nombramientos para apoyar el funcionamiento efectivo de la Asociación.

5. La reunión plenaria anual

  1. Las reuniones plenarias de la Asociación de Historiadores Caribeños se celebrarán anualmente. Por lo general los miembros serán notificados con un mes de anticipación.
  1. Cuando, por razones importantes, si la reunión reglamentaria de la Asociación tendría que posponerse, habrá un congreso después de la reunión cancelada, pero antes de que se cumplieran doce meses desde la fecha de dicha cancelación.
  1. La participación en las conferencias de la Asociación será limitada a los miembros y los miembros honorarios.
  1. La reunión general anual recibirá informes sobre las cuentas de la Asociación y las actividades de la Asociación desde el congreso pasado. Todos los reportajes se repartirán y se circularán entre todos los miembros de la Asociación.
  1. La junta general anual aprobará las cuentas del periodo financiero precedente, que normalmente durará desde el primer día de abril hasta el 31 de marzo. En la reunión plenaria se elegirán los miembros del Comité de Nominación y se discutirán los puntos de la agenda.
  1. Se documentarán las minutas.

6. El comité ejecutivo:

  1. El Comité se reunirá inmediatamente antes de cada reunión plenaria de la Asociación y en cualquier momento se convocará por el Presidente, o a petición de dos miembros del Comité.
  1. El quórum estará compuesto de tres miembros.
  1. El Comité fijará la fecha para la junta general y preparará el orden del día.
  1. La sede de la próxima junta general se decidirá por el Comité, excepto cuando la asamblea general haya determinado lo contrario
  1. Los gastos deberán ser autorizados por escrito por el Secretario-Tesorero con el visto bueno del Presidente.
  1. Los miembros de la Asociación no podrán recibir remuneración por el desempeño de las funciones encomendadas.

7. Enmienda de la constitución

  1. Cada enmienda a la Constitución se decidirá en una reunión plenaria de la Asociación.
  1. Una notificación de las reformas propuestas se les entregará a cada miembro de la Asociación por lo menos tres meses antes de la fecha de la junta general correspondiente.
  1. Una resolución para enmendar la Constitución tendrá que estar aprobada por dos tercios de los presentes y votantes.